La Ley 5/1998, de Iniciativa Legislativa Popular y de los
Ayuntamientos (ILPA, en adelante), en su Exposición de Motivos, nos
dice que “la participación de los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social es el pilar básico y fundamental de
este sistema representativo y democrático” y como los poderes
públicos están obligados a facilitar esta participación.
Posteriormente nos recuerda como el Estatuto de Andalucía aún
vigente, en el apartado 12 de su artículo 1, establece que la
Comunidad Autónoma de Andalucía “facilitará la participación de
todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y
social. Y para finalizar determina que el objeto de la Ley es el de
“desarrollar el precepto estatutario, inspirándose para ello en dos
criterios básicos: la necesidad de facilitar la participación
ciudadana y de los entes locales en la función legislativa, y
fomentar una política institucional plenamente participativa”.
No entraremos siquiera a mencionar de pasada los requisitos a los
que obliga la Ley para el ejercicio de ese derecho. Sólo diremos que
desde su entrada en vigor, y hasta la fecha, ninguna de la poco más
de media docena de iniciativas de este tenor presentadas en el
registro del Parlamento de Andalucía había logrado alcanzar el
trámite de su toma en consideración por el Pleno del Parlamento,
bien por no ser admitida a trámite o haber decaído al no cumplir
algunos de estos requisitos, o bien por haber sido retirada por sus
promotores.
Pero hete aquí que al fin se ha conseguido, y hoy mismo se debate
por el Parlamento Andaluz la toma en consideración de una de estas
ILPA, presentada por una treintena de ayuntamientos andaluces, y
relativa a la creación de un Fondo Andaluz de Cooperación Local. Si
volvemos al principio de este texto y a los objetivos de la Ley y
del propio Estatuto Andaluz en cuanto a favorecer la participación
ciudadana, podríamos pensar que todos estamos de enhorabuena y
felices al lograr que ese derecho a la participación se comience a
hacer efectivo. Pues no.
Fue en primer lugar el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
el que, en sesión celebrada el día 24 de octubre pasado, manifestó
su criterio contrario a la toma en consideración de la citada
iniciativa legislativa, o lo que es lo mismo, su oposición a que
continúe su tramitación y se pueda seguir debatiendo. Y para hacerlo
se basa en la existencia de una serie de mecanismos
insuficientemente reglados y, en mi opinión, susceptibles de cuantas
arbitrariedades se pueda querer, como son los Planes de Cooperación
Municipal y sus fondos de nivelación, que cada año se recogen en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma. E igualmente en la previsión
que contiene la Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aun sin aprobar definitivamente, a la espera del
trámite del Senado y del posterior referéndum, respecto a la futura
elaboración de una Ley que regularía la participación de los
Ayuntamientos en los tributos de la Comunidad Autónoma, la cual se
instrumentaría a través de un fondo de nivelación municipal. Pero,
conociendo como las cosas de palacio, me refiero al Palacio de San
Telmo, van despacio, vayan ustedes a saber cuando vería la luz la
citada Ley. En el fondo del Acuerdo del Consejo de Gobierno con su
criterio contrario a la toma en consideración de la iniciativa
legislativa de estos treinta ayuntamientos, lo que subyace es un
deseo de no permitir esa participación a la que se arguye en la
exposición de motivos de la Ley reguladora de la materia y en el
propio Estatuto vigente.
Pero no sólo el Consejo de Gobierno se muestra contrario a la
filosofía participativa que aparece en los textos legales (y es que
el papel, desde luego, lo aguanta todo). Así, el reglamento del
Parlamento de Andalucía, en su artículo 80 determina, en relación a
las proposiciones de ley, que “salvo disposición expresa en otro
sentido, los debates se desarrollarán con una primera intervención
del Grupo parlamentario autor de la iniciativa…”. Evidentemente, no
es el caso de una iniciativa legislativa de las recogidas en la Ley
5/1998, donde el proponente no es un Grupo parlamentario sino un
conjunto de ciudadanos o de ayuntamientos, pudiendo decirse que
existe cierto vació legal al respecto. No obstante, atendiendo a la
interpretación de la Ley 5/1998 del espíritu estatutario al hacer
referencia a la obligación que tienen los poderes públicos de
Andalucía de promover la participación ciudadana y de las
instituciones, deberíamos pensar que el citado vacío no podría ser
interpretado de otro modo que haciendo extensivo ese derecho a
intervenir en el debate parlamentario a los promotores de la ILPA.
Más aún cuando la intervención de un representante de la comisión
promotora no es una figura ajena a nuestro derecho, al quedar
recogido en el número 2 del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1984,
de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, que
“la tramitación parlamentaria se realizará conforme a lo que
dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la
participación de una persona designada por la Comisión Promotora”.
Pues tampoco, tampoco.
El 17 de noviembre, la Comisión Promotora se dirige formalmente a la
Presidenta del Parlamento de Andalucía solicitándole, entre otros
asuntos, que se permita tomar la palabra en el debate a uno de sus
representantes, disponiendo para ello de un turno de intervención.
Hoy mismo se ha producido la respuesta de la Presidenta del
Parlamento negando la posibilidad de que se produzca tal
participación. Sería demasiado prolijo reproducir aquí las razones
argüidas para tomar tal determinación. Sólo diremos que, y habiendo
dejado claro anteriormente que existe cierto vacío legal respecto al
asunto que estamos tratando, que en el artículo 29.2 del Reglamento
del Parlamento de Andalucía, se dispone que corresponde a su
Presidente, en este caso Presidenta, interpretar el Reglamento en
los casos de duda y suplirlo en casos de omisión. Pues la duda o el
vacío es evidente que existen. Ahora bien, si volvemos a recordar la
importancia, al menos teórica, que se concede a la participación en
nuestra legislación, ya desde el propio Estatuto de Autonomía, estás
dudas se deberían despejar definitivamente, y hacerlo en el sentido
opuesto a la determinación tomada por la Presidencia de Andalucía.
En definitiva, bocas y más bocas llenas de la cantinela de la
participación, pero, a la hora de la verdad, nada de nada. Aquí y
como siempre, como Juan Palomo, y que nadie venga a meter sus
hocicos en el guiso. De pena. El Parlamento y el Gobierno Andaluz de
espaldas a los ciudadanos y a los ayuntamientos, sin siquiera querer
escuchar lo bueno o lo malo que tengan que decir. De vergüenza.
Y todo ello se da en el contexto de los debates del nuevo Estatuto
de Autonomía en las Cortes Generales. ¿Se imaginan el pollo que se
habría montado si en los mismos no se hubiera dado posibilidad de
expresar su opinión a los representantes del Parlamento de
Andalucía, que sin forzar demasiado el símil, vendrían a ser como la
Comisión Promotora en una ILPA? Y con razón ¿no?
Pues tras ser oídos en las Cortes Generales, ¡qué severos y poco
dialogantes se han mostrado los padres y madres, o, al menos,
algunos de ellos, de la realidad nacional andaluza o como se quiera
llamar, que ya tengo la “picha” hecha un lío al respecto, con sus
“hijos” los Ayuntamientos! Ni escuchar su voz quieren en la toma de
decisiones relativas a los asuntos de la “casa”. Después que no se
extrañen de que esos “hijos” terminen volviéndose rebeldes y
rupturistas. Aunque puede que, visto lo visto, eso fuera lo mejor.
En estos instantes en los que estoy escribiendo esto, aun no se ha
iniciado el debate de la ILPA, pero tengan por seguro que la mayoría
parlamentaria que sostiene al Gobierno andaluz votará en contra de
su toma en consideración, para que no se pueda seguir debatiendo,
aunque fuese sin oír la voz de los promotores. Porque todo esto de
la participación ciudadana y de los ayuntamientos no es más que una
milonga, y lo que interesa es las menos intervenciones posibles para
tener las manos libres en la gestión del cortijo.