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La denominada popular y mundialmente
Mezquita de Córdoba, también llamada Santísima
Iglesia Catedral por la Iglesia Católica, no es una
cosa ni la otra: son las dos o ninguna. O un templo
ecuménico (que no ecumenista) habilitado para el
rezo compartido. O un monumento laico (que no
laicista) como Santa Sofía en Estambul. Así se
zanjaría el debate sobre la funcionalidad de un
monumento singular y único en el planeta, reclamo
universal de Córdoba, catalogado y protegido con
dinero público como BIC por el Ministerio de
Cultura, declarado Monumento Nacional en 1882 y
Patrimonio de la Humanidad en 1984. Hablaríamos de
una decisión política coherente con su trascendencia
histórica, artística y espiritual, que hubiera sido
posible hace apenas unos años, si no fuera porque ya
no pertenece a los cordobeses, ni a los andaluces,
ni a los españoles: es propiedad privada de la
Iglesia Católica.
El 2 de marzo de 2006, coincidiendo con la
problemática de aquellas vigas en subasta, la
Iglesia Católica inmatriculó (es decir, inscribió
por primera vez) la
Mezquita y Catedral de Córdoba en el Registro de
la Propiedad. A su nombre, por supuesto. Nadie antes
había movido un dedo al respecto. Ni el Cabildo que
la ocupaba de “hecho” sin pagar el IBI (la Unión
Europea ha enviado reiteradas órdenes al Gobierno
para que se lo exija). Pero tampoco las
administraciones públicas que subvencionan sus
reformas con nuestro dinero. Una sencilla ley
hubiera bastado para catalogarla como bien de
dominio público.
El Obispado alegó como título justificativo para
hacerla suya la “toma de posesión” (que no de
propiedad) en 1236, cuando se trazó sobre el
pavimento una franja de ceniza en forma de cruz
diagonal con las letras de los alfabetos griego y
latino. La posesión en el tiempo no sirve para
adquirir bienes de dominio público. Ni el Acueducto
de Segovia. Ni el Teatro de Mérida. Itálica. Pero la
Mezquita y Catedral de Córdoba, las dos cosas o
ninguna, no estaba inventariada como bien de dominio
público.
Mientras el resto de los mortales tenemos que
hipotecarnos hasta las cejas para comprarnos un
piso, a la Iglesia Católica le bastó el regalo
impagable de una reforma de la Ley Hipotecaria
promovida por Aznar, inconstitucional a mi juicio,
que la equipara con el mismísimo Estado a estos
efectos adquisitivos y registrales. El artículo 206
de esta ley la autoriza, cuando carezca de título
escrito de dominio, para inscribir los bienes
inmuebles “mediante la oportuna certificación
librada por el funcionario a cuyo cargo esté la
administración de los mismos”. El funcionario es un
canónigo que no es funcionario. Le sobra su palabra
para afirmar que algo es suyo. Y gratuitamente.
Una inscripción así no es oponible frente a terceros
hasta pasados dos años. Hasta entonces, cualquiera
podría atacar la validez del presunto título
adquisitva. Casualmente, se aprueba la Ley de
Patrimonio Histórico Andaluz en 2007. Y en una
disposición adicional dedicada exclusivamente a la
Iglesia Católica, la Administración andaluza
renuncia a ejercer los derechos de tanteo y retracto
sobre los bienes inscritos de esa manera. En apenas
un año, la Iglesia Católica había blindado
legalmente los papeles de propiedad que antes no
tenía sobre la Mezquita
y Catedral, a la que a partir de entonces
llamaría en sus folletos exclusivamente Santísima
Iglesia Catedral de Córdoba. Toma la parte por el
todo. Y hace suyo el todo. Con la complicidad y el
silencio de los que se sientan a la derecha y a la
izquierda del padre.
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