Caso
Deuda Histórica, un ejemplo del sometimiento andaluz
Andalucía Libre
En
verdad, tras el caso de la llamada 'Deuda Histórica' se
encuentra la Historia -así, con mayúsculas- pero no
sólo, ni siquiera fundamentalmente, por el tiempo
transcurrido tan prolongado entre su inserción en el
Estatuto de Autonomía de 1981 y el hito
que supone la reciente sentencia del Tribunal
Constitucional español, hecha publica en 2007
o por todas los avatares que la han acompañado en su
todavía inconclusa peripecia. Tras la Deuda, aún siendo
por origen y cuantía sólo autonómica, se halla la
Historia andaluza -que viene de mucho antes, como es
natural- porque de ella extrae legitimidad y en ella
también se encuentra la explicación de su frustración y
aborto.
Esta
Deuda es hijastra de un pasado andaluz marcado por la
explotación y expoliación españolas de Andalucía, que se
proyecta hasta el presente. Desde su Conquista,
Andalucía sufrió a manos de la Monarquía española y del
Estado español que le sucedió, un secular saqueo fiscal;
padeció el robo de sus tierras por la aristocracia
conquistadora; aguantó su desindustrialización y
colonización económica y asistió a la rapiña de sus
recursos naturales mineros y agrícolas. A lo
largo de los siglos XIX y XX, Andalucía financió
con sus minerales, sus vinos o su aceite y con el sudor
de sus hombres y mujeres, la balanza exterior española y
mientras se subdesarrollaba, facilitó el desarrollo
ajeno. Consecuencia de todo ello fueron pavorosos
índices de analfabetismo o malnutrición, dos millones y
medio de andaluces expulsados de su Patria;
desempleo, precariedad y bajos salarios crónicos y
ausencia de todo tipo de infraestructuras.
La
protesta andaluza de la Transición y las aspiraciones
políticas nacionales y sociales que la acompañaron
fueron derivados de esta historia.
Para
contener primero y reconducir después este proceso,
España -a traves de sus fuerzas políticas y sindicales-
utilizó diversos recursos. Y así en 1978
y 1981 introdujo en su Constitución y
en el Estatuto de Autonomía para Andalucía redactado a
su amparo y bajo su patronazgo, disposiciones como el
Fondo de Compensación Interterritorial
(FCI)(Art. 158.2 CE) para inversiones o la
Disposición Adicional Segunda (DA2ª). La
función política y social que ambos instrumentos estaban
destinados a cumplir era dar la impresión a los
andaluces de que se les reconocían los sufrimientos
pasados y con ellos su derecho a su reparación y
compensación colectivas, disponiendo de
instrumentos efectivos para resarcir el diferencial
acumulado y obtener justicia a traves de una desigualdad
de trato que llevara a Andalucía a la igualdad.
Obviamente,
la maniobra llevaba implícita la trampa. España mantenía
el pleno control de la recaudación y el Tesoro y así en
cuanto se remansaron las movilizaciones andaluzas, el
FCI -que era el espejismo que más se esgrimía por
entonces- se generalizó de inmediato en cuanto a sus
beneficiarios y desde un principio se redujo hasta
cantidades ridículas y la DA2ª, simplemente, se
'olvidó'. Su lugar fue cubierto en parte tras la
adhesión del Estado español a la Unión Europea por las
migajas de los Fondos Europeos -diseñados esencialmente
en provecho de Europa- repartidos por el Gobierno
español arbitrariamente -hasta el punto de invertir la
mayor parte de las partidas obtenidas en
Bruselas gracias a las miserias andaluzas en otras
naciones del Estado y sobre todo en Madrid- conformando
al Gobierno andaluz con los restos y con su
consecuente capacidad de financiar clientelas.
La
financiación andaluza que establecía el Estatuto de 1981
-como el de 2007- era total y absolutamente
dependiente. Su cuantía y potestades estaban
expresamente subordinadas a otra Ley Orgánica española:
la LOFCA. Esta Ley, en la forma, permitía al Gobierno
español resguardarse tras el muy conveniente camuflaje
de la multilateralidad y jugar al 'divide et
impera'. En el fondo, dejaba en sus manos,
vía Presupuestos anuales, la concreción y el desarrollo
del sistema de transferencias que mantenía funcionando a
la Administración andaluza. Este entramado establecía
asignaciones optativas, complementarias y provisionales
de nivelación de servicios -sustentadas en el Art. 158.1
CE y en el Art. 15 LOFCA- de alcance inconcreto -a
partir de la indefinición existente sobre los "servicios
mínimos" exigibles- dejados en su cuantificación al
criterio discrecional del Gobierno español.
La
DA2ª, inserta en ese contexto, justificándose en las
terribles "circunstancias socioeconómicas" de
Andalucía le prometía, además, la percepción singular de
unos fondos excepcionales con destino
finalista -justificados en el Art. 157.1.c CE- a incluir
en los Presupuestos Generales del Estado español que
compensaran el retraso general acumulado a la hora de
las transferencias iniciales y le permitiera así prestar
ese "nivel mínimo" en los servicios -Educación,
Sanidad, Servicios sociales, etc-. Como además, las
primeras transferencias se realizaron midiendo a la baja
su coste para hacerle entonces la faena más barata al
Gobierno español, se suponía que estos fondos cubrirían
en adelante ese déficit de partida adicional hasta
compensarlo. Una Comisión Mixta Andalucía-España era la
llamada a gobernar y gestionar el asunto.
¿Qué
ocurrió?. Pues que durante quince años,
ni España pagó nada ni el Gobierno andaluz del PSOE
-fiel escudero de sus jefes españoles- reclamó que se le
pagara a los andaluces lo que estaba reconocido que se
les debía. Así se gestó una deuda autonómica que se
convirtió en 'histórica'.(*)
La
deuda autonómica pronto se convirtió, además, en una
reclamación incomoda para todos los paniaguados
beneficiados o al servicio del "Discurso del
Triunfo" y la "Andalucía Imparable"
emitidos desde el PSOE. Les recordaba la historia de
opresión nacional que querían sepultar y la realidad de
desigualdad que querían pertinazmente ocultar. Venían a
decir que, una vez que aquí ya no se moría la gente de
hambre y había algunas carreteras de dos carriles,
"Andalucía no tenia nada que reclamar
singularmente; Andalucía era como Albacete o Logroño".
De ahí su obsesión -que se traslada al redactado del
nuevo Estatuto propuesto- no sólo por disminuir su
cuantía como deuda autonómica y facilitarle su abono al
Gobierno español, sino también por disociarla del
concepto de fondo más amplio de "deuda histórica",
considerándola saldada y de ahí su reducción
expresa a la condición de acto único, aunque ejecutable
en cómodos plazos.
Son
conocidas las circunstancias que motivaron la
presentación del recurso de inconstitucionalidad que
ahora resuelve la sentencia del Tribunal Constitucional
español y que afecta también a algo tan aparentemente
incuestionable como la validez de un censo para
establecer los pagos por población. Lo que ahora
interesa es extraer de ella luz sobre la realidad
andaluza y sobre su relación efectiva con España.
Lo
que el Tribunal español ha venido a reafirmar es que el
Estatuto podrá ser una Ley orgánica española aprobada
por el Parlamento español pero que a la hora de la
verdad su cumplimiento está supeditado siempre a
la voluntad que pueda tener en ejecutarlo España; no ya
el Parlamento español a traves de otra Ley Orgánica o
incluso por una Ley ordinaria, sino incluso meramente el
Gobierno español en el ejercicio de sus funciones.
Andalucía puede reclamar si le apetece que se cumpla lo
que quiera -aún sólo lo que ya pone la letra de su
Estatuto- pero siempre estarán por encima de sus
reclamaciones o de sus derechos formales "los
intereses generales de España", que interpreta
en cada momento a su conveniencia el Gobierno español de
turno, con la asistencia en caso de necesidad, de su
Tribunal Constitucional. En otras palabras, el Estatuto
andaluz no sólo 'vale menos' que la LOFCA, sino
incluso que los compromisos que pueda insertar un
Gobierno español en unos Presupuestos Generales del
Estado; de los que podrá desdecirse si así le place, sin
coste alguno. La relación de Andalucía con
España es de plena subordinación y su objeto, mantener
su Dependencia. Hasta el punto que España puede
negar si le conviene hasta la evidencia de cuantos son
los andaluces que su propio censo reconoce. Esta
jerarquía es valida tanto para el Estatuto de 1981 como
para el de 2006.
¿Cabe
en buena lógica reducir el problema a la DA2ª?. En
absoluto. Aquí estamos, sólo ante una expresión
específica de una situación general. Si la restringimos
ahora a los asuntos de financiación, la conclusión es
fácil: mientras España mantenga en su mano la
llave del cofre, seguiremos así.
Distinto
sería si fuera Andalucía la que controlara y gestionara
toda su recaudación fiscal y estableciera su propia
normativa -recursos políticos que le darían poder no
sólo financiero para sostener su administración y
servicios, sino también económico para orientar y
favorecer su desarrollo, aun a costa de atentar a la
'unidad de mercado' cuando lo estimara pertinente-
y que desde esa disposición, Andalucía -de igual a
igual- pactara con España 'cuanto' y en qué plazo
devuelve anualmente de lo históricamente robado a
Andalucía, en forma de cupo de compensación. Con la
advertencia de que si España no paga lo debido,
Andalucía, para empezar, le pone una aduana en
Despeñaperros, grava más sus productos o le exige
'pasaporte y visa'.
Para
obtener algún día este trato digno y esta reparación
histórica, es obvio, hemos de comenzar por
votarle NO el próximo 18 de Febrero al nuevo
Estatuto de Dependencia.