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Por  unas  elecciones  propias.

Dr.  Manuel Ruiz Romero

Centro de Estudios Históricos de Andalucía

            Dice el conocido aforismo que quien no conoce la Historia está condenado a repetirla. Por eso, es necesario echar mano a esta disciplina para explicarnos el presente. En febrero de 1981, el Anteproyecto estatutario de la Asamblea de Parlamentarios andaluces recogía la voluntad de los representantes para que, tres meses después de aprobarse el Estatuto, la Junta de Andalucía, sin más matices, convocara elecciones autonómicas. Sólo los entonces diputados del PSA defendieron que el articulado no vetaba expresamente la coincidencia electoral. El resto de Señorías, nunca explicitaron una cuestión que a la postre se confirmaría como una característica impuesta a nuestro autogobierno, y arbitraron una enmienda transaccional pensando más en las primeras autonómicas que en marcar una línea divisoria ante las nacionalidades históricas, donde nunca han coincidido sus autonómicas, y las Comunidades del 143 donde siempre coincidirían con las municipales.

            En Andalucía cabe recordar que han existido siete convocatorias que se corresponden con otras tantas legislaturas, y que al respecto hubo un total de cinco coincidencias con otro tipo de elecciones. En concreto, cuatro con las Generales y una con Europeas. De este modo, las elecciones al Parlamento de Andalucía sólo se han celebrado en solitario el 23 mayo 82, su primera convocatoria, y el 23 de junio de 1990, durante la tercera. Ha coincidido con las Europeas el 12 de junio de 1994, y con las Generales: 22 de junio de 1986, 3 marzo de 1996, 12 de marzo de 2000 y 14 de marzo de 2004. Precisándose en este sentido que, en algunas convocatorias, como puede demostrarse con facilidad, la coincidencia no ha significado aumento alguno en la participación ciudadana como suele alegarse en su defensa.

De ahí la conocida frase de Clavero señalando que «el Estatuto andaluz es el último del 151 y el primero del 143»[1].

Estas intencionadas limitaciones al hecho diferencial andaluz y al compromiso de sus instituciones con el mismo, acercan más el autogobierno al concepto de región histórica recogido en el acuerdo autonómico a la hora de nombrar las Comunidades vía 143. Distanciándola así de la singular dimensión histórica e identitaria que parece reconocerse en exclusiva a tres comunidades, sobre la base objetiva de haber plebiscitado su Estatuto durante el segundo periodo republicano. Sin embargo, por la intencionalidad que también esconde el Acuerdo Autonómico, lo que se pretende ahora es limitar las aspiraciones de los nacionalismos emergentes. Convirtiendo la autonomía no en una reivindicación histórica para la que el ciudadano se moviliza en aras de su singular identidad, sino en una concesión del Estado entendida como mera descentralización administrativa y no tanto como derecho y deber


[1] CLAVERO ARÉVALO, M., “Comentario al artículo 4”, en MUÑOZ MACHADO, S. (dir.), Comentarios al Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Madrid, IEAL, 1987, p. 39.