ALGUNAS ODIOSAS COMPARACIONES
I.- Protección del crédito
¿Quién no ha oído hablar del “Código de Hammurabí”? Primer rey de Babilonia, en 2003 (antes de nuestra Era), redactó su famoso código que influyó en todas las civilizaciones posteriores y constituyó la base del Derecho hasta del Imperio Romano.
- Hammurabí impuso el principio de buena fe de los deudores.
- Combatió la usura, para lo cual rebajó el interés de los préstamos. La propia corona dio préstamos, para obligar a los prestamistas a bajar el interés. Obligó a los bancos a dar préstamos a bajo interés a los endeudados insolventes, para evitar la esclavitud a que eran sometidos de hecho, al deberse a su acreedor.
- Caso de fallecimiento de un deudor enfermo, eximió a los familiares de hacerse cargo de las deudas.
- Creó la noción de responsabilidad, consistente en el principio de que todo acto perjudicial da derecho a reparación y compromete a los mismos poderes públicos, los cuales tienen la obligación de reparar los daños causados por acciones delictivas que no hayan sabido evitar o reprimir.
- El código era mucho más extenso, y abarcaba a otros aspectos de la vida económica, como los contratos de trabajo y los días de descanso de los trabajadores.
En Egipto, desde el Imperio Antiguo, estaba prohibido embargar la tierra que los agricultores precisaban para su propio sustento.
Esto ocurría hace más de cuatro mil años. Ahora, en plena “civilización” ¿Qué hacen los gobiernos, y especialmente el de España?
1º) Huyen sistemáticamente del cumplimiento de sus obligaciones. Incluso cuando por alguna negligencia achacable a la Administración son condenados, recurren cuantas veces sea posible porque el dinero que exponen no es suyo, es de todos los contribuyentes, pese a lo cual, cuando son obligados a pagar, intentan por todos los medios no cumplir la condena y retrasan el pago todo cuanto pueden.
2º) Se hacen una ley a su medida, para no tener que cumplir la Ley. Véase :
Según la Ley , sólo se puede embargar un sueldo a partir de una cifra mínima e incluso en estos casos, lo máximo embargable es un porcentaje. Es lógico, no se puede dejar a nadie sin dinero.
Pero, para saltarse esta Ley, el Gobierno ha dictado otra, por la que se permite a todas las administraciones meter la mano en las cuentas corrientes y de ahorros y llevarse todo el saldo existente. No importa que se trate de la pensión ingresada el día antes, ni que por su culpa le corten la luz al embargado. Ellos se llevan el último céntimo de la cuenta, en la que se cobra el sueldo o la pensión.
Es una forma de saltarse la Ley. Y es que, por lo que se ve, las leyes se hacen para los administrados, “para la plebe”. El gobierno, la Junta , Hacienda, la Seguridad Social , los ayuntamientos y diputaciones… tienen “bula” para no cumplirla, porque se lo permite otra ley, hecha expresamente para ellos.
Y, lo peor de todo esto, no importa que la sanción que motiva el embargo esté recurrida o denunciada. El procedimiento no se detiene. El problema aumenta cuando el ciudadano gana el recurso y le tienen que devolver el dinero que se llevaron de la entidad bancaria: entonces “se aplica el artículo 1º”.
II.- Protección por desempleo
En el siglo II (a.n.E.), en todo el mundo helenístico -formado a partir de la muerte de Alejandro- los reyes impusieron un subsidio a los parados, mediante un gravamen a las grandes fortunas.
En el siglo XXI, en la España de pepeluí integrada en Europa, un parado debe mantenerse con 426 euros (salvo que decidan embargárselo, como hemos visto en el apartado anterior). Y se sube el I.V.A., para poder recuperar los 30.000 millones de euros regalados a los bancos.
En el siglo XXI, en la España de pepeluí, la diferencia de porcentaje en el IRPF entre rentas altísimas y rentas muy bajas, no pasa del 20%. Para que la diferencia entre lo que perciben unos y otros sea verdaderamente grande.
Menos mal que estamos en la “Europa civilizada”.

