LAS PRIMERAS FUENTES ESCRITAS DEL TERMINO ANDALUZ Y ANDALUCÍA SON ANTERIORES A LO QUE SE CREÍA

Se ha puesto de relieve, como un signo más del antagonismo existente entre cristianos y musulmanes en la península ibérica, la reticencia que tuvieron éstos primeros a la hora de denominar al-Andalus por su nombre musulmán, así como sus habitantes. Maravall señaló en su tiempo la tardía aparición del vocablo romance andaluz, y recientemente P. A. Linehan [2] subrayó la no menos tardía utilización del mismo vocablo en las fuentes latinas.

Según él, la primera ocurrencia del término se encuentra en la Crónica latina de los reyes de Castilla, fechada de los años treinta del siglo XIII. En efecto, describiendo la resistencia de los musulmanes de la península frente a los invasores beréberes almohades, la crónica nos habla de un héroe de la rebelión, de nombre Abenhut, que "afirmaba que estos almohades eran opresores del pueblo y violentos fiscalizadores, y que él era libertador del pueblo de Andalucía [Handalucia], pues así se llama la tierra de los moros del mar acá, de donde también los pueblos, que algunos creen que son vándalos, se llaman andaluces [Handaluces]" [3]. Antes de esta crónica, no se había encontrado ningún término específico para designar el territorio islámico de la península o/y sus habitantes, que por lo tanto aparecían como terra maurorum y mauri – así como las diferentes variantes utilizadas para subrayar la religión y/o la etnía de estos pueblos : sarraceni, ismaelitae, agareni, moabites, arabi, muzmuti,...

En cuanto a la denominación de al-Andalus, parece sin embargo que la literatura histórica cristiana latina nos ofrece ejemplos más tempranos de la utilización de términos musulmanos: pudieron en efecto encontrarse unas ocurrencias en la Crónica del Pseudo-Turpín, copiada en el Codex Calixtinus a mediados del siglo XII. En los capítulos 3, 4 y 18 aparece el término Alandaluf para designar los territorios en los cuales la crónica supone que tuvieron lugar los hechos de Carlomagno: después de nombrar las tierras sometidas por el emperador, el cronista las resume diciendo que se trata de "toda la tierra de España, es decir la tierra de al-Andalus" [4] y otros numerosos componentes; después el cronista menciona la destrucción de los ídolos que contiene España, "excepto éste que se encuentra en la tierra de al-Andalus y que se llama Salam Cadis" [5]; por fin es evocada la repartición de las diferentes partes de España efectuada por Carlomagno que otorga "la tierra de al-Andalus cerca del mar a los teutónicos" [6]. Si se trata todavía aquí de conquistar unos territorios considerados como parte de Hispania, así como aniquilar la religión de los idólatras (nombrados sarracenos o moros, y jamás andalusíes), hay que subrayar que en esta crónica el término Anlandaluf se utiliza como admitido, sin connotación negativa, para nombrar la parte de la península sobre dominación musulmana. Por lo tanto cabe matizar la idea de la reticencia cristiana ante la denominación musulmana de al-Andalus.

En lo que se refiere a las denominaciones musulmanas de los andalusíes, también cabe señalar que la documentación puede abrir nuevas pautas de reflexión en cuanto al tema del largo rechazamiento de dichos términos. Se conserva en el archivo del monasterio de San Millán de la Cogolla el original – así como una copia del siglo XVIII del mismo – de una carta de donación del emperador Alfonso VII a un tal Fernando Pérez y a su descendencia del barrio de Junquera, en el alfoz de Quirego, fechada del año 1150, en la datación de la cual se encuentra justamente el término indeluciis. Las dos ediciones [7] existentes del cartulario de San Millán dan este documento con algunas equivocaciones secundarias de trascripción, así que lo trasmitimos enteramente.

Cabe señalar que tal utilización del vocablo andaluz apareció como una excepción en la documentación de Alfonso VII. Una sola otra ocurrencia pudo encontrarse. Se trata de otra carta de donación del emperador Alfonso VII, otorgada a Pelayo Captivo, tres días antes de nuestro documento, el 23 de julio de 1150, y redactada por el mismo notario. Contiene casi la misma fórmula de datación, con una mención de los andalusíes: facta carta quando imperator tenebat Cordubam circumdatam, pugnavit super eam cum triginta millia muzmudis, et cum aliis multis induluciis et devicet eos, in era MCLXXXVIII, et quarto X Kal. Aug.

Desgraciadamente, no se ha conservado el original de esta carta [8]. También la trasmitimos aquí.

Estas ocurrencias no dejan de ser interesantes. Las fechas de los documentos de Alfonso VII remiten a menudo a las batallas contra los musulmanes, éstos siendo denominados como sarraceni en general, o mohabites y muzmuti cuando se trata de designar los pueblos beréberes almorávide y almohade que combatió el emperador, pero sólo estas dos veces me encontré con el término indeluci, en la carta presentemente editada, y su semejante de la Colección de Muñoz y Romero. Hay más, puesto que en cuanto a la batalla de Córdoba, las cartas que la utilizan para ser fechadas sólo aluden a los almohades, o sea muzmuti.

¿Qué conclusiones se pueden sacar de la ocurrencia de este vocablo? Primero, hay que destacar la propia ortografía de tal término : indeluciis. Aquí no se trata de encontrar una relación entre los habitantes de al-Andalus y los Vándalos o cualquier otra que explicaría la proveniencia de los andaluces, sino más bien de una trascripción meramente fonética de una palabra oída y repetida [9], y por lo tanto, podemos deducir, reconocida. Tal deducción se encuentra confortada por el contexto mismo en que se utiliza el término : Facta carta quando imperator tenebat Cordubam circumdatam et pugnauit cum XXX milia muzmudis et cum aliis multis indeluciis super eam et deuicit eos.

La campaña que realizó Alfonso VII en Andalucía en 1150 tenía como objetivo principal la ciudad de Córdoba, sede del nuevo poder almohade. Hay que recordar que la instalación de éste fue facilitada unos años antes por la rebelión generalizada de los andaluces frente al dominio almorávide, juzgado por entonces ilegitimo. Pactando con los rebeldes, los almohades tenían apoyos en la península ya antes de su llegada, lo que facilitó ésta. Pero por otro lado el propio Alfonso VII quiso sacar provecho de la rebelión andaluza, esperando reanudar con el sistema de las parias y unificar la península bajo su autoridad [10]. Me parece que en 1150, tal esperanza todavía existe para el monarca cristiano.

¿Sería posible entender nuestra carta como una resonancia de esta distinción, en cuanto a las tropas musulmanas con las cuales Alfonso VII tuvo que enfrentarse en su conquista de Córdoba, entre los elementos exteriores – los invasores almohades, recientemente llegados a la penísula en 1147 – y los internos, los musulmanes que viven desde ya mucho tiempo en España, los cuales por entonces son reconocidos como andaluces? ¿La reticencia cristiana a utilizar el vocablo andaluz en fuentes historiográficas, y por lo tanto ideológicas, podría borrarse frente a las razones políticas, que hacían que en 1150 el soberano de Castilla y León tenía interés en reconocer al-Andalus como entidad propia para esperar incorporarla en su dominio, y titularse con derecho imperator Hispanie?

Evidentemente, estos documentos meramente oficiales no pueden por sí mismos justificar un programa político. Sin embargo, conviene tomar en cuenta que la palabra andaluz existía, en latín, aunque poco utilizada, mucho antes de lo que el estado actual de las investigaciones nos dejaba suponer, casi un siglo en el presente caso. Y nada nos impide pensar que se pueden encontrar ocurrencias aún más tempranas.

26 de Julio 1150. Alfonso VII otorga a Fernando Pérez y a su descendencia el barrio de Junquera, en el alfoz de Quirego.

A. Original. Archivo del Monasterio de San Millán de la Cogolla, leg. 7, nº19.

B. Copia en la Colección del Padre Minguella (segunda mitad del siglo XVIII), conservada en el Monasterio de San Millán de la Cogolla , nº 406. a. edición de L. SERRANO, Cartulario de San Millán de la Cogolla, Madrid, 1930, nº 311, p. 314, según A. – b. edición de M. L. Ledesma Rubio, Cartulario de San Millán de la Cogolla (1076-1200), Zaragoza, 1989, nº 389, p. 273.

Citado en B. F. REILLY, The kingdom of Leon Castilla under King Alfonso VII, University of Pennsylvania Press, 1998, nº 667, p. 373.

Carta editada según A
(Christus alfa et omega). In Dei nomine et eius gratia. Ego Adefonsus Hispanie imperator, una cum filio meo rege Santio [11], / tibi Fernando Petriz et filiis tuis et omni generationi tue, fatio [12] cartam donationis de illo / barrio de Iunceira qui est de [13] meo regalengo [14] et iacet in alfuz de Chireigu, dono eum tibi cum omnibus suis / terminis et pertinentiis, ut abeas [15] eum liberum et quietum, tu et filii tui et omnis generatio tua in perpetuum./
Si uero in posterum aliquis ex meo uel alieno genere hoc meum factum rumpere temptauerit, sit male/dictus et excomunicatus et cum Iuda proditore Domini in inferno dampnatus [16] et pectet regie parti M morabetinos [17]./
Facta carta quando imperator tenebat Cordubam circumdatam [18] et pugnauit cum XXX milia [19] muzmudis / et cum aliis multis indeluciis [20] super eam et deuicit eos, era ICLXXXVIII et quotum VIIo kalendarum [21] agusti, / imperante ipso Adefonso imperatore in Toleto et Legione, in [22] Galletia et Castella, Nagara et Saragotia, Baetia / et Almaria, Garsia rex Nauarre tunc temporis uassallus [23] imperatoris et comes Barchinonie [24] tunc temporis uassallus [25] imperatoris./
Ego Adefonsus imperator hanc cartam quam fieri iussi propria manu mea [26] roboro./ 1ª columna : Garsia rex Nauarre cf., comes Almanrricus cf., Guter Fernandiz cf., Martines Munniz cf.. [27]
+ SIGNUM IMPERATORIS.

2ª columna : comes Fernandus Galletie cf., comes Ranemirus [28] cf., Fernandus Iohannes cf., comes Petrus cf., comes Osorius [29] cf.. Gumiz Gunzaluiz qui tunc ipsam terram [30] tenebat cf./
Iohannes Fernandiz, canonicus ecclesie beati Iacobi et scriptor imperatoris, scripsit. 23 de julio de 1150. Alfonso VII otorga a Pelayo Captivo el realengo de Linare, cerca de Astorga.

A. Original perdido.

B. Copia. Siglo XVI. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 712, fol. 91.

C. Copia. Siglo XVII. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 6683, fol. 47 r-v.

D. Copia. Siglo XVIII. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 13093, fol. 134 r-v.

a. edición de T. MUÑOZ ROMERO, Colección de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra. Coordinada y anotada, Madrid, 1847, p. 165. Citado en B. F. REILLY, The kingdom of Leon Castilla under King Alfonso VII, University of Pennsylvania Press, 1998, nº 666, p. 373.

Carta editada según B
In nomine Domini, amen. Regie potestati convenit aliquem sibi bene et fideliter servientem donis remunerare. Eapropter ego Adefonsus Hispanie imperator, una cum filiis meis, vobis Pelagio Captivo, et filiis vestris et omni generationi vestre facio cartam donationis de illo Linari realengo de Astorga, et est circa sancti Dictini inter illam terram sancte Marie et inter illam carreiram [31], que vadit per Apenela [32] et per illam terram de Andres Pelaez et fratrum suorum, et hoc facio sicuti fideli meo vasallo, pro servicio quod mihi fecistis in partibus sarracenorum atque christianorum.
Facta carta quando imperator tenebat Cordubam circumdatam et pugnavit super eam cum triginta millia musmudis [33], et cum aliis multis induluciis, et devicit eos. In era millesima centessima octuagessima octava et quotum X kalendarum augusti. Imperante ipso Adefonso imperatore in Toleto, Legione, in Gallecia et Castella, Naiara et Saragocia, in Baecia et Almaria. Garsia rex Navarre tunc temporis vasallus imperatoris.
Ego Adefonsus imperator hanc cartam manu mea roboro. Garsia rex Navarre conf. - Comes Fernandus Gallecie [34].
Fernandus Johannes Gallecie – Comes Pontius maiordomus imperatoris.
Alvarus Roderiquez Gallecie – Comes Almanricus.
Joannes Fernandis canonicus ecclesie sancti Jacobi.
Comes Ermengaudus – Comes Ranimirus – Comes Ossorius
Martinus Fernandis de Fita conf.
Joannes Fernandis canonicus ecclesie beati Jacobi et scriptor imperatoris scripsit [35].

NOTAS

2 P. A. LINEHAN, "La función de la historia en la reconquista de Sevilla", en Revista de Occidente, nº 224, Enero 2000.

3 L. CHARLO BREA, ed. Crónica latina de los reyes de Castilla, Cádiz, 1984, p. 75, "Dicebat eosdem Almohades oppresores et uiolentos exactores, se uero asserebat liberatorem populi de Handalucia. Sic enim uocatur cismarina terra Maurorum, unde et populi Handaluce uocantur, quos quidam credunt Vandalos esse".
4 K. HERBERS y M. SANTOS NOIA, ed., Liber sancti Jacobi. Codex calixtinus, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, 1998: "Ymmo cuncta terra Yspanorum, tellus scilicet Alandaluf", p. 202.

5 Ibid., "preter ydolum quod est in terra Alandaluf, quod vocatur Salam Cadis", p. 203.

6 Ibid., "et terram Alandaluf iuxta maritima Theutonicis", p. 214.

7 L. SERRANO, ed. Cartulario de San Millán de la Cogolla, Madrid, 1930. M.L. LEDESMA RUBIO, ed. Cartulario de San Millán de la Cogolla, 1076-1200, Zaragoza, 1989.

8 T. MUÑOZ Y ROMERO, ed. Colección de fueros y cartas pueblas, Madrid, 1847, p. 165.

9 Este cáracter es confirmado por la segunda carta, en la cual la palabra fue escrita induluciis, aunque el notario quien la escribió fuera el mismo en los dos casos.

10 Sobre la política de Alfonso VII en Andalucía y su conquista de Córdoba, véase B. F. REILLY, The kingdom of Leon Castilla under King Alfonso VII, University of Pennsylvania Press, 1998; E. DIAZ et P. MOLINA, "Las campañas de Alfonso VII en Andalucía: un precedente de la conquista de Córdoba", in Actas del V coloquio internacional de historia medieval de Andalucía, Córdoba, 1988, p. 63-70; M.J. VIGUERA MOLINS, "Al-Andalus

31 Carreram C.

32 Falta en D.

33 Muzmidis C D

34 Misma liste en C, pero con una orden diferente.

35 scripsit et confirmavit C D. El nombre de Juan Fernández, canónigo de Santiago y notario real, sólo aparece una vez, al final, en C y D.


Lamalif