Proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía elaborado por Asamblea Nacional de Andalucía - A.N.A.

 

FUNDAMENTOS DE UN

ESTATUTO NACIONAL

             PARA ANDALUCÍA

 

 

 

       FUNDAMENTOS GEOGRÁFICOS E HISTÓRICOS

 

 

       Todo pueblo tiene derecho a su autogobierno, derecho reconocido por instituciones, gobiernos y entidades supraestatales. La voluntad de los ciudadanos, expresada libremente en demanda de su autodeterminación, es suficiente y nunca podrá ser coartada por un poder superior.

 

       Y aunque la voluntad de afrontar un destino común constituya la más fuerte reivin-dicación, los fundamentos geográficos contribuyen a la legalidad y a la solidez de esta reclamación. En nuestro caso, la geografía no deja la menor duda. La cuenca geográfica del Guadalquivir es el crisol en el que se funde la creación de un pueblo milenario entre las fronteras naturales que forman Andalucía.

 

Tanto al norte, con la cordillera de Sierra Morena, como al sur con el océano Atlántico, el estrecho de Gibraltar y el mar Mediterráneo, tiene límites bien definidos y naturales. Al oeste, el río Guadiana y su afluente El Chanza. Y al noreste mantiene una separación artificial (y tan artificial) con la región murciana.  

 

       A todo esto, podemos añadir, por si no bastara, el reconocimiento de derechos históricos, la constatación de que en un mismo territorio se ha mantenido en el tiempo la existencia de una civilización, una cultura y una identidad reconocida, lo que refuerza los derechos que un pueblo pueda expresar en demanda de su autodeterminación.

 

       Andalucía es una nación histórica que ha mantenida prácticamente las mismas fronteras desde hace cerca de tres mil años, cuando comenzó a existir en este territorio una organización, humana, social y jurídica. Tartessos, un reino independiente, civilizado, con estructura social, leyes y avanzado tecnológicamente cuando a su alrededor aún se vivía en la Edad de Piedra, puede suponer el punto de partida para hablar de una Andalucía histórica. Posteriormente, La Bética latina, con su cultura diferenciada y su soberanía respecto al resto del territorio peninsular; La Bética visigoda, autónoma, marcada por el mensaje de Isidoro de Sevilla y la rebelión de Hermenegildo, y muy influenciada por Bizancio; al-Andalus, durante cientos de años independiente de cualquier poder exterior y exportando al mundo sus avances humanos y tecnológicos; y la Andalucía cristiana, con su fuerte personalidad, su particular forma de expresarse y su identidad diferenciada.

 

       Precisamente, las capitulaciones que los andalusíes vencidos firman en Granada con las tropas invasoras, constituyen un compromiso legal entre los Reyes Católicos (pre-cursores de la dinastía real y del Estado español) y los territorios de Andalucía. Este compromiso obliga a sus Altezas y sucesores a respetar para siempre jamás de forma completa la organización andalusí (tanto humana como económica), a sus alcaldes, jueces, representantes legales, alguaciles, sabios, hombres y mujeres buenos y a todo el común de al-Andalus, chicos y grandes, musulmanes, judíos, cristianos, agnósticos, etc., en sus costumbres y leyes andalusíes. Si se analiza detenidamente la rendición de Granada, se puede comprobar que constituye un verdadero Estatuto de Autonomía, nunca cumplido ni respetado por los diferentes gobiernos de España. 

 

       Miles de años de historia compartida han forjado un pueblo que comienza a reclamar desde mediados del siglo XIX un puesto entre los demás territorios de la península Ibérica que pudieron conservar distintos rasgos diferenciados, gracias, precisamente, a su participa-ción en la conquista de al-Andalus.

 

       Esta reclamación de una identidad propia se conoce con el nombre de andalucismo. Los hombres y mujeres que han profesado estos ideales -la creencia en una nación que debe poner sus potencialidades al servicio de las personas que la forman- han venido elaborando durante los dos últimos siglos, diferentes propuestas de desarrollo expresadas en distintos documentos que deben ser asumidos como un legado imprescindible para, desde ese cimiento, levantar la nación andaluza del siglo XXI.      

 

 

       PROYECTO DE UNA CONSTITUCIÓN PARA ANDALUCÍA, ELABORADO EN LA CIUDAD DE ANTEQUERA EL AÑO 1883

 

       Artículo 1º.- Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este pacto.

 

 

       ASAMBLEA DE RONDA, CELEBRADA LOS DÍAS 13 Y 14 DE ENERO DE 1918

 

       La dignidad de los andaluces exige la creación en Andalucía de un pueblo consciente y capacitado; exige el concluir de una vez, sea como sea, con los caciques y sus protectores, los oligarcas. Hay que evitar que continúe siendo Andalucía el país del hambre y de la incultura, la tierra más alegre, de los hombres más tristes del mundo. Hay que concluir con la leyenda vergonzosa de la Andalucía de pandereta, vestida de colorines...

 

 

       TEXTO REFRENDADO POR LA ASAMBLEA AUTONOMISTA REUNIDA EN CÓRDOBA EL 25 DE MARZO DE 1919 (MANIFIESTO DE LA NACIONALIDAD)

 

       Ciudadanos andaluces: Nuestra voz quiere llenar de imperativos de vida clamorosa y palpitante el silencio de muerte de vuestras conciencias calladas; quiere fundir los espíritus de todos vosotros en un poderoso vibrar inspirado por nuestra permanente afirmación.

       Sentimos llegar la hora suprema en que habrá de consumarse definitivamente el acabamiento de la vieja España, la cual va a desvanecerse como una sombra antes de que concluya este instante solemne de la vida mundial: puente entre la eternidad de un pasado de locura, manchado de sangre y vestido de artificio, y la eternidad de un porvenir consciente de la finalidad creadora de la vida universal, a cuyo cumplimiento se ordenarán, con intensos fervores, las eficiencias puras de las energías humanas...

 

       ANTEPROYECTO DE BASES PARA EL ESTATUTO DE ANDALUCÍA, APROBADO EN CORDOBA EL 31 DE ENERO DE 1933

 

       Artículo I .- Los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla constituyen la Región Autónoma Andaluza, dentro del Estado español.

       Artículo XV .- Será también función del Poder regional la defensa y amparo de los derechos civiles y ciudadanos de los andaluces que sufran persecución o quebranto por actos del Poder central, a cuyo efecto el Poder regional mantendrá ante todas las juris-dicciones los recursos legales para restablecer, a requerimiento del perjudicado, el derecho conculcado si se trata de alguno de los que garantiza a los españoles la Constitución del Estado.

 

 

       ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA, APROBADO EN REFERÉNDUM POR EL PUEBLO ANDALUZ EL 20 DE OCTUBRE DE 1981

 

       Artículo 1.1 .- Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la Nación española, patria común indivisible de todos los españoles.

 

       A estos fundamentos geográficos e históricos, en los que se muestra que -aunque con diferentes condicionantes y distintos sentimientos- siempre ha existido una constante voluntad en el pueblo andaluz para autogobernarse, se une la voluntad expresada por la comunidad humana que en la actualidad habita el territorio y que mantiene los fundamentos heredados de sus antepasados.        

 

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO, POLÍTICOS Y SOCIALES

 

 

       La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce en su artículo 15: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad” y en su artículo 21.3: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público...”

 

       Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en la O.N.U., enuncia en su artículo 1: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determi-nación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

 

La autodeterminación, por tanto, es algo connatural que se sustenta en el libre albedrío. Un principio del derecho internacional que legitima el derecho de un pueblo a decidir su propia forma de gobierno y organizarse libremente sin presiones ni influencias externas.

 

Acogiéndose a estos derechos -reconocidos internacionalmente para todos los seres humanos- el pueblo andaluz reclama para sí la facultad de gobernarse según sus propias normas y según las leyes que libremente aprueben las instituciones que les representen.

 

Y así lo ha vuelto a decidir una vez finalizada la dictadura. La reclamación política se inicia en los primeros años de la transición a la democracia. En el otoño de 1977, la voluntad de los representantes andaluces en las instituciones permite, recuperados los derechos democráticos y celebradas elecciones el 15 de junio de 1977, que los noventa y un diputados y senadores presentes en las Cortes Españolas, acuerden el establecimiento de un régimen preautonómico para Andalucía, aprobado por el Decreto Ley 11/1978 de 27 de abril y desarrollado por Real Decreto 832/1978 de la misma fecha. Todo ello desemboca en el Pacto Autonómico firmado por los representantes políticos en Antequera el 4 de diciembre de 1978. A partir de ahí, ayuntamientos, diputaciones y entidades públicas van aprobando mociones en las que se muestra la voluntad política de una autonomía para Andalucía. El Estatuto de Autonomía actualmente en vigor, se aprueba por el pueblo andaluz el 20 de octubre de 1981. Andalucía posee un Parlamento que elabora leyes exclusivas para las ciudadanas y ciudadanos andaluces y un Gobierno que las lleva a la práctica y administra el territorio.

 

Sin embargo, el derecho principal, fundamental e inalienable es el expresado por los ciudadanos en la calle y el declarado en las urnas. Y aquí se ha mostrado muy claramente la voluntad de nuestro pueblo. Forzados por la presión popular, los representantes políticos se ven obligados a convocar en manifestación al pueblo andaluz un 4 diciembre de 1977 para conmemorar el día de Andalucía. Un río verde y blanco es la respuesta cuando millones de andaluzas y andaluces salen a la calle en una manifestación pacífica y ordenada reivin-dicando el derecho a la autonomía. Posteriormente, cuando España nos convoca a un inicuo referéndum, Andalucía es el único territorio del Estado que aprueba mediante una consulta popular su decisión de alcanzar las más altas cotas de autogobierno, la única Comunidad Autónoma que ha ganado, mediante referéndum, su autonomía por el artículo 151 de la Constitución. Y con unos resultados afirmativos que nunca antes se habían dado en ninguna otra consulta. Ni, probablemente, se volverán a dar.   

 

       Por lo tanto, la voluntad del pueblo andaluz constituye el más trascendental y legal fundamento para elaborar un Estatuto de Autonomía real, que signifique un verdadero autogobierno. Un Estatuto que sea un desarrollo creador de ciudadanía. Que impulse los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía. Que proteja la lengua, la cultura y la identidad del pueblo andaluz. Que reconozca la verdadera historia de Andalucía. En definitiva, un Estatuto que nos permita avanzar social, económica y humanamente como pueblo y como nación. 

 

       Todo lo expuesto con anterioridad nos lleva a manifestar ante el pueblo andaluz el siguiente articulado que conforma el desarrollo de un Estatuto de Autonomía para Andalucía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       ESTATUTO NACIONAL DE ANDALUCÍA

 

 

       TÍTULO PRIMERO

       DEL PUEBLO Y LA NACIÓN ANDALUZA

 

       Artículo 1

       Andalucía es una nación que posee una historia, una cultura, una identidad y un territorio reconocidos. Es soberana y autónoma y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al pueblo andaluz y a los territorios que le instituyen por este Estatuto.

 

       Artículo 2

       Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno reconocido internacionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma, esta-bleciendo un pacto de relaciones con España -y, a su vez, con la Unión Europea, ente integrador del que España forma parte- como estructura estatal de organización política en la que Andalucía se inserta como nación.

 

       Artículo 3

       El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los andaluces y las andaluzas en el marco de igualdad y solidaridad con los demás pueblos de España, de Europa y del Mundo.

 

 

       TÍTULO SEGUNDO

       DEL TERRITORIO ANDALUZ

 

       Artículo 4

       1 .- El territorio actual de Andalucía está comprendido entre la cordillera de Sierra Morena, al norte; el océano Atlántico y el mar Mediterráneo, al sur; el río Guadiana y su afluente el Chanza, al oeste y las lindes de la Región de Murcia al este.

       2 .- Estos límites podrán alterarse en el caso de que otros territorios, afines cultural e históricamente a Andalucía, muestren su voluntad de integrarse en la Comunidad Autónoma Andaluza.

       3 .- La organización administrativa española lo divide en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.  

       4 .- La provincia constituye una división estatal no acorde con la organización del territorio tradicional de Andalucía. Por dicho motivo, el Parlamento de Andalucía, creará una Comisión para analizar una organización administrativa más lógica, práctica y adaptada a la actual situación, con el objetivo de hacer más fácil la relación de los ciudadanos entre sí y con la administración pública.

       5 .- Hasta tanto el Parlamento Andaluz no apruebe la nueva organización territorial, que deberá ser aprobada en referéndum por el pueblo andaluz, la provincia constituirá el ámbito territorial para el desarrollo y gestión de las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma. La Diputación provincial tendrá a su cargo, mientras tanto, el gobierno y la admi-nistración de la provincia.

 

 

       Artículo 5

       1 .- El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus competencias. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.

       2 .- La Comunidad Andaluza establecerá, mediante ley del Parlamento Andaluz, las competencias que deberán asumir los Ayuntamientos y los medios financieros suficientes para cubrir a satisfacción los intereses municipales y los de los habitantes del municipio.  

       3 .- La alteración de términos municipales, así como la creación y fusión de municipios se realizará de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma, debiendo ser aprobado por el Parlamento de Andalucía.

       4 .- Los municipios podrán acordar entre ellos la creación de Mancomunidades como entes para compartir obligaciones y responder ante las necesidades ciudadanas. Podrán delegar funciones pero nunca responsabilidades.  

 

       Artículo 6

       La capital de Andalucía será la ciudad de Sevilla, reconocida tradicional e interna-cionalmente en este cometido. En dicha ciudad estará ubicada la sede del Gobierno y el Parlamento Andaluz.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS SÍMBOLOS DE ANDALUCÍA

 

Artículo 7

Andalucía posee una bandera, un himno y un escudo propios, como símbolos tan-gibles. Así mismo, su cultura, su lengua y su identidad, serán entendidos como símbolos intangibles del pueblo andaluz.

1 .- La bandera de Andalucía es la tradicional -reconocida con una antigüedad anterior al año 1095- formada por tres franjas horizontales de igual anchura las tres, y con los colores verde, blanco y verde.

2 .- El himno de Andalucía está basado en los cantos populares -cantos de siega- de los jornaleros andaluces. Desde el año 1936 se interpreta con letra compuesta por don Blas Infante y parte musical armonizada por el maestro don José Castillo.

3 .- El escudo refleja la antigüedad del país andaluz. Está formado por dos columnas que contienen al dios Hércules dominando a dos leones. Sobre el escudo, cerrándolo en arco de medio punto, figuran las palabras: “Dominator Hércules Fundator”; y en su parte inferior, la bandera andaluza con la leyenda: “Andalucía por sí, para Iberia y la Humanidad”.

4 .- Los símbolos tangibles de Andalucía serán objeto de una Ley especial del Parlamento Andaluz -que deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios- que los regulará, y ampliará la ley número 3, de 21 de diciembre de 1982. Ningún gobierno andaluz podrá cambiar ni alterar los símbolos de Andalucía, si no es con la aprobación del pueblo andaluz mediante referéndum.  

5 .- Los símbolos intangibles serán objeto de especial estudio, difusión y protección al representar el sentimiento andaluz de una identidad propia como nación y la voluntad de proyectarse hacia el futuro como país.

 

Artículo 8

Se declara el 4 de diciembre como Día Nacional de Andalucía. Será festivo en todo el territorio, celebrándose actos públicos que recuerden a las nuevas generaciones de andaluces la voluntad de un pueblo en lucha por su autogobierno. Así mismo, el 28 de febrero se tomará como Día Institucional, rememorando la dignidad del pueblo andaluz, garante de nuestro futuro.

 

Artículo 9

Según aprobó el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 13 y 14 de abril de 1983 y recogido en la proposición no de ley 6/83, se reconoce la lucha de don Blas Infante Pérez por reivindicar el derecho de todos los andaluces a la autodeterminación y a la posibilidad de decidir su futuro, por lo que se considera como símbolo histórico de la nación, declarándole Padre de la Patria Andaluza. 

 

 

       TÍTULO CUARTO

       DE LA CONDICIÓN POLÍTICA DE ANDALUCES

 

       Artículo 10

       1 .-Gozan de la condición de andaluces todas las personas que residan legalmente en cualquiera de los territorios de Andalucía.

       2 .- Tanto los ciudadanos y ciudadanas originarios de Andalucía, pero asentados fuera de ella, como sus descendientes, tendrán los mismos derechos y deberes que los ciuda-danos del interior. El reconocimiento y las condiciones para el ejercicio de sus derechos de participación social y política se establecerán mediante ley del Parlamento Andaluz.

 

 

       TÍTULO QUINTO

DEL PROYECTO SOCIAL

 

Artículo 11

Andalucía, como pueblo con un proyecto colectivo de futuro, aspira a desarrollar un modelo propio de país y de sociedad, siendo la libertad, el bienestar y la justicia sus supre-mas aspiraciones.

 

Artículo 12

La educación pública, la sanidad pública y la protección a los sectores sociales más desfavorecidos, constituyen el modelo de estado del bienestar que se pretende implantar y se convierten en los pilares básicos en la actuación de las instituciones públicas.

 

Artículo 13

1 .- Los principios de equidad, de justicia social y la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía constituyen el principal referente de la actividad pública.

2 .- La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural.

3 .- Así mismo, propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

4 .- Nadie podrá ser discriminado en razón de nacimiento, raza, sexo, religión, ideales o cualquier otra circunstancia.

 

Artículo 14

Tanto el Parlamento Andaluz como el Gobierno que emane de elecciones libres y democráticas, y sus representantes y delegaciones en los diferentes territorios de Andalucía, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

 1 .- El respeto y la defensa de la libertad como derecho ingénito de todo ser humano.

 2 .- El acceso de todos los andaluces y andaluzas a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.

 3 .- El afianzamiento y consolidación de la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de la historia, cultura y lengua de Andalucía. 

 4 .- La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que deter-minan la situación actual del pueblo andaluz.

 5 .- El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente

 6 .- El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía, principalmente su agricultura, ganadería, minería, pesca, industria, turismo, promoción de la inversión pública y privada en el territorio andaluz; así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

 7 .- La superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. El desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.

 8 .- La consecución de empleo estable en todos los sectores de la producción, como garantía de puestos de trabajo permanentes para las nuevas generaciones de andaluces.

 9 .- El desarrollo industrial, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.  

10 .- La reforma agraria entendida como la desaparición de las tierras yermas e improductivas y de los latifundios consecuencia de la conquista, circunstancias que desde hace más de quinientos años han condicionado el desarrollo de nuestra agricultura; como la transformación y modernización de las actuales estructuras agrarias; como la consecución de una soberanía alimentaria y como instrumento de una política de crecimiento, empleo estable y corrección de los desequilibrios territoriales.

11 .- La vertebración territorial de Andalucía, con la construcción y mantenimiento de un eficaz y seguro sistema de comunicaciones que facilite y potencie los intercambios humanos, sociales y económicos.

12 .- La protección y el realce del paisaje y del patrimonio histórico, artístico y cultural de Andalucía.

 

 

TÍTULO SEXTO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS ANDALUCES

 

Artículo 15

1 .- Todos los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía son titulares de los derechos y libertades inherentes a su condición de seres humanos. El Parlamento de Andalucía redactará y aprobará una Carta Ciudadana con los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía.

2 .- Los derechos y deberes incluidos en la Carta Ciudadana no se podrán contraponer a los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni a los regulados en las Leyes Fundamentales de las que se doten o puedan dotarse tanto el Estado como la Unión Europea.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA LENGUA, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN

 

Artículo 16

1 .- La identidad de Andalucía como nación reside en gran parte en su propia historia y cultura, siendo nuestra particular forma de expresarnos, nuestra modalidad lingüística, una parte importante de nuestra cultura.

2 .- Los poderes públicos de Andalucía, en particular el Gobierno Andaluz, deberán velar por la investigación, desarrollo, difusión, conocimiento y respeto de la modalidad lingüística andaluza. Evitando que continúe siendo objeto de burlas y tomándose como la lengua de incultos, delincuentes y analfabetos.

 

Artículo 17

 La Comunidad Andaluza, su gobierno, instituciones y delegaciones tendrá la compe-tencia exclusiva, legislativa, reglamentaria y de ejecución en todo lo referente a cultura dentro de su territorio. Especialmente lo relativo a:

1.- La titularidad de las bibliotecas y los archivos públicos de documentos y sus fondos. La regulación del depósito legal y la asignación del ISBN y del ISSN, según las normas internacionales.

2 .- La titularidad de los museos, edificios públicos e históricos incluidos dentro del territorio andaluz.       

3 .- La competencia exclusiva en todo lo referente a cinematografía, teatro y espectáculos.

4 .- La competencia exclusiva en el registro y la legislación de la propiedad intelectual e industrial.

5 .- La competencia exclusiva, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de libros, prensa, y publicaciones ya sea audiovisual o escrito y en cualquier soporte actual o futuro.

 

Artículo 18

La Comunidad Andaluza tendrá la facultad de participar en los organismos interna-cionales cuya finalidad sea la protección y el desarrollo de la cultura. Especialmente los dependientes de la Unión Europea y de la UNESCO.

 

Artículo 19

Todos los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía tienen derecho a la educación. Este derecho se hará efectivo mediante el acceso libre y gratuito al servicio público de enseñanza en todas sus modalidades.

 

Artículo 20

Corresponde a la Comunidad Andaluza la legislación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ám-bito de sus competencias. Para ello:

1 .- Asumirá todas las competencias sobre el profesorado, personal funcionario no docente y la coordinación en materia educativa. La administración de la financiación necesaria para el normal desarrollo de la educación universitaria y no universitaria.

2 .- Tendrá competencias exclusivas en el control, programación y ejecución de la enseñanza no universitaria. El diseño y la homologación de los planes de estudio. La compe-tencia para expedir títulos. La inspección en la educación. La facultad de asegurar mediante becas o de otra forma, la garantía de la igualdad en los estudios.

3 .- Tendrá competencias en todo lo referente a materias universitarias. El diseño y homologación de los planes de estudio. La competencia para expedir títulos. La evaluación e inspección del sistema universitario de Andalucía. La facultad de asegurar mediante becas o de otra forma, la garantía de la igualdad en los estudios. El control y la administración de los fondos estatales en materia universitaria.   

 

Artículo 21

Los poderes de la Comunidad Andaluza velarán porque los contenidos de las enseñanzas e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz.

 

Artículo 22

1 .- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión y Televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regula el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión.

2 .- Igualmente, podrá crear, regular y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

3 .- Todos los medios de comunicación públicos deberán estar incluidos en un sólo organismo. La dirección y el control de este organismo se efectuará mediante una institución independiente, cuidando que formen parte de él la mayor representación, tanto política como de la sociedad civil. 

 

Artículo 23

Corresponde a la Comunidad Andaluza la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1 .- Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga. Conservatorios y Centros de Bellas Artes.

2 .- Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

3 .- Fundaciones, asociaciones y entidades de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen sus funciones en Andalucía.

4 .- Control, promoción y ordenación del turismo, en todas sus vertientes y ramificaciones.

5 .- Artesanía.

6 .- Investigación y sus instituciones, tanto públicas, universitarias como privadas. Academias que ejerzan su docencia en Andalucía.

7 .- Deporte y ocio.

8 .- Publicidad y espectáculos.

9 .- Casinos, juegos y apuestas.

 

 

TÍTULO OCTAVO

DE LAS COMPETENCIAS

 

Artículo 24

Sin mengua de las competencias ya enunciadas o por enunciar, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias plenas y exclusivas en las siguientes materias:

1 .- Organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.

2 .- Organización y estructura de sus organismos autónomos

3 .- Régimen local.

4 .- Procedimiento administrativo derivado de la organización propia de la Comunidad Andaluza.

5 .- Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno.

6 .- Bienes de dominio público y patrimoniales, cuya titularidad ostentará únicamente la Comunidad Andaluza, así como las servidumbres públicas derivadas.

7 .- Política territorial: ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

8 .- Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

9 .- Sector público económico de la Comunidad Andaluza, en cuanto no está contem-plado por otras normas de este Estatuto.

10 .- Instituciones de crédito corporativo, público y territorial. Cajas de Ahorros y Cajas Rurales.

11 .- Agricultura y ganadería, apicultura y silvicultura. Competencias relativas a la refor-ma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.  

12 .- Montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña.

13 .- Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si su desarrollo afectara a otros territorios, se acordará con estos sin perjuicio para nuestros intereses.

14 .- Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz y, si fuera parcialmente, la parte que afecte a nuestro territorio. En los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios por vía fluvial, marítima o por cable.

15 .- Puertos, aeropuertos y helipuertos ubicados en territorio andaluz, desarrollando cualquier actividad lúdica o comercial. Así mismo, puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos.

16 .- Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando sus aguas transcurran en todo o en parte por territorio andaluz. Aguas subterráneas cuyo aprove-chamiento afecte a Andalucía.

17 .- Aguas minerales y termales. Control y legislación sobre las empresas y estable-cimientos dedicados a su comercialización.

18 .-  Industria, sin ninguna restricción debida a su finalidad. Participación en los planes estatales y europeos sobre industrialización.

19 .- Comercio interior. Defensa del consumidor y del usuario

20 .- Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando su inicio o destino sea Andalucía y su aprovechamiento afecte a nuestra Comunidad.

21 .- Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con la legislación mercantil. Ferias y mercados de cualquier categoría -nacionales, estatales o internacionales- que se celebren en Andalucía.

22 .- Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y Cámaras Agrarias, Cámaras de la Propiedad Urbana y Cofradías de Pescadores, Cámaras Mineras y otras de naturaleza equivalente; denominación de origen y sus Consejos Reguladores.

23 .- Ordenación del sector pesquero. Puertos pesqueros.

24 .- La pesca en aguas del territorio andaluz, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial, marítima y lacustre.

 

Artículo 25

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

1 .- Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Andaluza y régimen estatutario de sus funcionarios.

2 .- Expropiación forzosa. Contratos y concesiones administrativas: sistema de respon-sabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3 .- Ordenación del crédito, la Banca y los seguros.

4 .- Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

5 .- Régimen minero y energético.

6 .- Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del litoral andaluz.

7 .-  Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Andaluza, aunque discurran sobre infraestructuras que, en principio, tengan titularidad estatal. Control, revisión e inspección del transporte que transcurra sobre el territorio andaluz.

8 .-Nombramiento de los Corredores de Comercio e intervención en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

9 .-  Pesas y medidas; contrastes de metales.

10 .- Salvamento marítimo en el litoral andaluz.

11 .- Penitenciarias.

12 .- Estadísticas para fines de la Comunidad Andaluza.

13 .- Las restantes materias que le sean transferidas por el Estado.

 

 

TÍTULO NOVENO

DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

 

Artículo 26

La justicia emana del pueblo, y es administrada en nombre de éste por Jueces y Magistrados -independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley- que integran el poder judicial, con separación absoluta en sus funciones y atribuciones de los restantes poderes legislativo y ejecutivo.

 

Artículo 27

La base de este Estatuto radica en su aspiración a consolidar en Andalucía una nación formada por ciudadanos y ciudadanas y en la construcción de una sociedad basada en la justicia y en los principios del estado de derecho. La igualdad de la ley para todos y la tutela judicial por parte de los jueces y de los tribunales.

Para ello, es necesaria una Administración de Justicia ágil, equitativa, rápida, gratuita y cercana al ciudadano y a sus problemas. Para hacer efectivos estos derechos, la Comu-nidad Autónoma de Andalucía asumirá:

1 .- Las competencias plenas, legislativas, reglamentarias y ejecutivas en todo lo referente al servicio de la Administración de Justicia, su personal y los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2 .- Las competencias en la gestión del Registro Civil en Andalucía.

3 .- Las competencias en materia penitenciaria. La participación en la elaboración y reforma de las leyes penales y procesales que tengan incidencia en los servicios peni-tenciarios.